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El Reglamento General de Deportes Náuticos regula las actividades deportivas, recreativas náuticas y de buceo deportivo que se realicen en:
Reglamento Deportes Náuticos aplica a TODAS las aguas con SOBERANIA o JURISDICCION NACIONAL. Alcance máximo.
El REGLAMENTO GENERAL DE DEPORTES NAUTICOS y Buceo Deportivo tiene ámbito de aplicación en TODAS LAS AGUAS SOMETIDAS A SOBERANIA O JURISDICCION NACIONAL, que incluye: el mar territorial chileno (12 millas náuticas), la zona contigua, las aguas interiores (bahías, ríos, lagos), estuarios y cualquier masa de agua bajo administración del Estado chileno. No se limita a aguas 'locales' ni de 'fiscalización local'; su alcance es el máximo posible dentro de la soberanía del Estado. Esta cobertura amplia garantiza que las normas se apliquen uniformemente en todo el territorio marítimo nacional.
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En que normas chilenas se encuentran establecidas las condiciones generales para la realización de actividades de buceo recreativo Autónomo.
NCh 2958 = buceo AUTONOMO (SCUBA). NCh 3012 = buceo en APNEA. Normas diferentes para modalidades distintas.
La NORMA CHILENA NCh 2958 establece las condiciones generales para la realización de actividades de BUCEO RECREATIVO AUTONOMO (SCUBA: Self-Contained Underwater Breathing Apparatus). Esta norma define los requisitos de seguridad, equipamiento, planificacion, procedimientos y alternativas de seguridad que deben cumplirse en el buceo deportivo con equipo autónomo. Es la norma de referencia para el buceo SCUBA deportivo en Chile. La NCh 3012 es para el BUCEO EN APNEA (que es una norma diferente para una modalidad diferente).
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¿Cuál es el estamento legal que obliga a todos los servicios de turismo aventura encontrarse registrados en los servicios turísticos de Sernatur?
Registro en SERNATUR para turismo aventura = ARTICULO 34 de la LEY DE TURISMO No 20.423.
La obligación de registrarse en SERNATUR para todos los SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA (incluyendo el buceo recreativo guiado cuando tiene carácter turístico-comercial) esta establecida en el ARTICULO 34 DE LA LEY DE TURISMO No 20.423. Esta ley regula la actividad turística en Chile y obliga a los prestadores de servicios turísticos de aventura a inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de Sernatur, acreditando sus condiciones de seguridad y habilitación. Esto es adicional y complementario a los requisitos de DIRECTEMAR.
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¿Qué tipo de instrucción practica debe ser efectuada a los buceadores antes de efectuar un bautismo submarino?
Antes del bautismo = INDUCCION al buceo + control de SUPERFICIE + operación del REGULADOR. Las tres básicas.
Antes de realizar el bautismo submarino, el instructor debe impartir una instrucción practica que incluye: INDUCCION AL BUCEO (explicación del equipo, principios básicos, como funciona la respiración bajo el agua), CONTROL DE SUPERFICIE (como entrar al agua, flotar con el equipo, señales básicas), y OPERACION DEL REGULADOR DE BUCEO (como respirar con el regulador, como recuperarlo si se pierde, como vaciarlo). Esta instrucción previa es fundamental para que el alumno pueda participar con seguridad mínima en la inmersión guiada.
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¿Qué entiende por metodología?
METODOLOGIA = conjunto de METODOS seguidos en una investigación o exposición doctrinal. El 'como' de la enseñanza.
La METODOLOGIA es el CONJUNTO DE METODOS que se siguen en una INVESTIGACION CIENTIFICA o en una EXPOSICION DOCTRINAL. Proviene del griego 'methodos' (camino o vía) y 'logos' (estudio o razón). En el contexto educativo del instructor de buceo, la metodología es el conjunto organizado de métodos, técnicas y procedimientos que se utilizan para planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Define el 'como' se ensenara: que estrategias, secuencias y recursos se emplearan para lograr los objetivos de aprendizaje
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¿Cuál será el criterio de inspección para el uso pesado de las botellas de buceo de aire comprimido según lo dispuesto Circular Marítima A-41/010?
Botellas de buceo en USO PESADO (Circ. A-41/010) = inspección cada 6 MESES. Uso normal = 12 meses.
Según la CIRCULAR A-41/010, para las botellas de buceo de aire comprimido con USO PESADO (uso intensivo, mas de cierta cantidad de cargas por periodo), la inspección debe realizarse CADA 6 MESES. El uso pesado implica una mayor frecuencia de presurizado y despresurizado del cilindro, lo que acelera el desgaste potencial. Por eso, a mayor uso, mayor frecuencia de inspección. Para el uso normal o ligero la inspección es anual (12 meses). El criterio de 'cada 13 veces' hace referencia a los reguladores (frecuencia de uso mensual), no a las botellas.
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¿Cuál es la edad mínima para postular a la matricula de buceador deportivo autónomo intermedio?
Buceador INTERMEDIO = edad mínima 16 AÑOS. Básico=14, INTERMEDIO=16, avanzado=18, instructor=20.
La EDAD MINIMA para postular a la MATRICULA DE BUCEADOR DEPORTIVO AUTONOMO INTERMEDIO es de 16 AÑOS. Esta licencia de nivel intermedio permite inmersiones a mayor profundidad y con mayor independencia que la básica. Los 16 años son la edad en que la normativa estima que el buceador tiene la madurez física y cognitiva suficiente para las responsabilidades del nivel intermedio. La escala completa de edades: básico=14 años, INTERMEDIO=16 años, avanzado=18 años, instructor=20 años.
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De acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 3012, ¿Qué es buceo profundo?
NCh 3012: buceo PROFUNDO = profundidad SUPERIOR a 20 metros. El limite que cambia los requisitos.
Según la NORMA CHILENA NCh 3012 (relativa a buceo deportivo), se denomina BUCEO PROFUNDO aquel que se realiza a una profundidad SUPERIOR A 20 METROS. Esta definición es especifica para el contexto del buceo deportivo y establece el limite a partir del cual aplican requisitos adicionales de planificación, equipamiento y supervisión. En el buceo profesional o comercial (Reglamento de Buzos Profesionales) los limites de profundidad pueden ser diferentes. La NCh 3012 es la norma de referencia para el buceo deportivo en Chile.
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La definición 'producir un cambio de conducta esperado o anticipado por medio de una intención' se refiere a:
ACTO COMUNICATIVO = producir un cambio de CONDUCTA anticipado por medio de una INTENCION. Clave: cambio conductual.
El ACTO COMUNICATIVO se define como 'producir un CAMBIO DE CONDUCTA esperado o anticipado por medio de una INTENCION'. Esta definición resalta que la comunicación no es simplemente transmitir información, sino producir un efecto (cambio de conducta) en el receptor a través de la intención del emisor. En la instrucción de buceo, el acto comunicativo del instructor busca que el alumno aprenda (cambie su conducta: adquiera nuevas habilidades o conocimientos) a través de la intención deliberada de ensenar.
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¿Qué tipo de licencias extranjeras podrán ser reconocidas en Chile, según el Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo?
Licencias extranjeras en Chile = reconocidas según equivalencia por el DIRECTOR GENERAL de DIRECTEMAR.
Según el Reglamento General de Deportes Náuticos, podrán ser reconocidas en Chile las LICENCIAS EXTRANJERAS otorgadas en otros países o por asociaciones extranjeras de buceo, de acuerdo a su EQUIVALENCIA según las CONDICIONES que establezca el DIRECTOR GENERAL DE DIRECTEMAR. El Director General es quien determina que licencias extranjeras son equivalentes a las chilenas y bajo que condiciones se puede reconocer. No es la Autoridad Marítima Local (que tiene menor jerarquía) sino el Director General quien determina las condiciones de reconocimiento.
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