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Indique las principales características de un artefacto naval.
Artefacto naval = flotante que NO califica como embarcación por su diseño, uso o propulsión.
Un artefacto naval es un dispositivo o estructura flotante que, por sus características de diseño, propósito o capacidad propulsora, no puede ser calificado como embarcación propiamente tal. Incluye estructuras como pontones, balsas de trabajo, diques flotantes y plataformas. En el contexto del Reglamento General de Deportes Náuticos, los artefactos náuticos son los dispositivos usados en deportes náuticos sin propulsión propia (tablas de surf, kayaks simples, etc.), diferenciándose de las embarcaciones deportivas que sí tienen características de nave.
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Las embarcaciones deportivas en relación a las disposiciones de la Convención Internacional sobre Seguridad de la vida humana en el mar
SOLAS aplica a buques comerciales. Las embarcaciones deportivas están EXENTAS de SOLAS
La Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) fue diseñada y se aplica principalmente a buques de pasajeros, cargueros y pesqueros de cierto tonelaje que operan en navegación internacional. Las embarcaciones deportivas están expresamente exentas del cumplimiento de SOLAS, aunque sí están sujetas a otras normativas nacionales e internacionales de seguridad específicas para embarcaciones de recreo. Esta exención reconoce la naturaleza diferente y las características particulares de la navegación deportiva.
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Las Licencias Deportivas Náuticas otorgadas en otros países:
Licencia extranjera en Chile = reconocida si es EQUIVALENTE. DIRECTEMAR evalúa. Sin necesidad de convenio
El Reglamento General de Deportes Náuticos establece que las licencias deportivas náuticas otorgadas por otros países podrán ser reconocidas en Chile de acuerdo a su equivalencia con las categorías chilenas. DIRECTEMAR determina la equivalencia. No se requiere un convenio bilateral específico de reciprocidad para cada país; el reconocimiento se basa en la comparación de requisitos y alcances de la licencia extranjera con la categoría chilena equivalente. Esto facilita la práctica náutica de extranjeros en aguas chilenas.
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Para determinar la velocidad de seguridad de una embarcación, tendrá presente:
Velocidad segura depende de: visibilidad + tráfico + maniobrabilidad propia. Los tres siempre.
La Regla 6 del COLREG 72 establece que toda embarcación debe navegar en todo momento a una velocidad de seguridad que le permita adoptar las medidas adecuadas para evitar abordajes y detenerse en una distancia apropiada. Los factores a considerar incluyen: visibilidad (a menor visibilidad, menor velocidad), densidad del tráfico (más tráfico exige mayor precaución y menor velocidad), y las características de maniobra de la propia embarcación (distancia de frenado, capacidad de giro). Los tres factores son parte del cálculo de velocidad segura.
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Indique la normativa que regula las actividades náuticas deportivas en Chile.
Para el DEPORTE náutico en Chile = Reglamento General de Deportes Náuticos. Específico para la actividad deportiva.
El Reglamento General de Deportes Náuticos (DS N°941) es el cuerpo normativo específico que regula en Chile todas las actividades náuticas deportivas: licencias, embarcaciones, equipamiento, zonas de navegación y obligaciones de los patrones y capitanes deportivos. La Ley de Navegación regula la navegación comercial y general. Los otros reglamentos mencionados abordan el registro de naves y la formación profesional del personal embarcado remunerado.
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Los operadores de navegacion en botes a motor con una potencia inferior a 10HP:
Botes con motor menor de 10 HP = NO requieren licencia deportiva. Pero si deben cumplir normas de seguridad.
Los operadores de botes a motor con potencia INFERIOR A 10 HP no requieren LICENCIA DEPORTIVA. Esta exencion se aplica a botes pequeños de poca potencia (botes de remos con motor auxiliar pequeno, botes de pesca artesanal de bahia, etc.). Sin embargo, esta exencion de licencia NO exime del cumplimiento de las normas de navegacion ni de llevar el equipamiento de seguridad minimo. La seguridad (chaleco, pito, achicador) es obligatoria independientemente de si se requiere licencia o no.
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La señal izada por la Autoridad Marítima para suspender todo tráfico de embarcaciones menores en la bahía por mal tiempo es:
Bandera R = Puerto cerrado para embarcaciones menores por mal tiempo. No zarpar.
La Autoridad Marítima iza la Bandera R (del Código Internacional de Señales) cuando las condiciones meteorológicas son tan adversas que se ordena la suspensión del tráfico de embarcaciones menores en la bahía. Esta señal equivale a la declaración de 'puerto cerrado para embarcaciones menores'. Cuando se ve la Bandera R izada por la Capitanía de Puerto u otra autoridad marítima, ninguna embarcación menor debe salir a navegar y las que estén en el agua deben regresar a puerto inmediatamente.
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Toda embarcación que sea vendida por su propietario debe:
Embarcación vendida = debe REINSCRIBIRSE en Capitanía de Puerto. No es automático
Cuando una embarcación es vendida, el nuevo propietario debe reinscribirla ante la Capitanía de Puerto para actualizar el registro a su nombre. Este trámite es obligatorio porque el registro de la embarcación establece quién es el propietario legal y responsable ante la Autoridad Marítima. Sin la reinscripción, la embarcación seguiría figurando a nombre del vendedor, quien podría tener responsabilidades legales por accidentes o infracciones cometidas por el nuevo dueño.
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Las embarcaciones deportivas costeras cuyo TRG es de 25 TON se clasifican
Deportiva = siempre ESPECIAL. 25 TRG < 50 TRG = MENOR. Por tanto: especial y menor.
Una embarcación deportiva costera con 25 TRG se clasifica como: ESPECIAL (porque su uso es deportivo, no comercial/mercante; las embarcaciones deportivas siempre son especiales independientemente de su tamaño) y MENOR (porque 25 TRG está por debajo del límite de 50 TRG que separa las naves mayores de las menores). Si tuviese más de 50 TRG sería especial y mayor. Si fuese de transporte comercial sería mercante.
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El Capitán Deportivo Costero es:
Capitán Deportivo Costero = persona natural, chilena O extranjera. No requiere ser chileno.
La Licencia de Capitán Deportivo Costero puede ser obtenida tanto por personas de nacionalidad chilena como extranjera. No existe requisito de nacionalidad chilena para esta licencia deportiva. Sí debe ser una persona natural (no jurídica) que cumpla con los requisitos de edad, condición física y apruebe los exámenes correspondientes. Las licencias extranjeras equivalentes son reconocidas por DIRECTEMAR de acuerdo a su equivalencia con las categorías chilenas.
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Aciertos
Fallos
Nota