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⚓ Primer Zarpe
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El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes:
Pista: COLREG en aguas interiores/puertos = las reglas locales deben coincidir lo máximo posible con el COLREG
El COLREG 72 establece expresamente (Regla 1) que sus disposiciones se aplican en aguas en alta mar y aguas conectadas navegables por buques de alta mar. Para radas, puertos, ríos y aguas interiores, la Autoridad competente puede dictar reglas especiales, y el COLREG establece que estas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con las disposiciones del Reglamento Internacional. Esto garantiza coherencia entre las reglas locales y las internacionales sin que ninguna prima absolutamente sobre la otra.
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Las naves se clasifican en:
Naves = mercantes/especiales (por uso) + mayores/menores (por tamaño). Las dos clasificaciones son correctas.
La Ley de Navegación de Chile clasifica las naves según dos criterios principales que se combinan: por uso se clasifican en mercantes (transporte de carga o pasajeros con fines comerciales) y especiales (que no tienen fines mercantiles: pesqueras, de guerra, deportivas, científicas, etc.); y por tamaño se clasifican en mayores (más de 50 TRG) y menores (50 TRG o menos). Estas clasificaciones determinan los requisitos de tripulación, certificaciones y regulaciones aplicables.
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Indique la normativa que regula las actividades náuticas deportivas en Chile.
Para el DEPORTE náutico en Chile = Reglamento General de Deportes Náuticos. Específico para la actividad deportiva.
El Reglamento General de Deportes Náuticos (DS N°941) es el cuerpo normativo específico que regula en Chile todas las actividades náuticas deportivas: licencias, embarcaciones, equipamiento, zonas de navegación y obligaciones de los patrones y capitanes deportivos. La Ley de Navegación regula la navegación comercial y general. Los otros reglamentos mencionados abordan el registro de naves y la formación profesional del personal embarcado remunerado.
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Cuando dos buques a vela se aproximen uno al otro con riesgo de abordaje, maniobrarán de la siguiente forma:
Diferente banda = babor cede. Misma banda = barlovento cede (no sotavento). Recordar bien cuál cede.
La Regla 12 del COLREG establece dos situaciones para veleros: (1) Diferentes bandas (diferente amura): cede el que recibe el viento por BABOR. La opción a es correcta. (2) Misma banda (mismo amura): cede el que está a BARLOVENTO (la opción b es incorrecta porque dice barlovento cuando debe ceder), pues el de barlovento debe apartarse del de sotavento. La opción c dice que cede el de sotavento, que es incorrecto. Entonces: diferente banda → babor cede (a) / misma banda → barlovento cede. Las opciones a y b son correctas, pero como la pregunta dice 'a y c', hay que reinterpretar. Nota: Revisando con detalle, en la opción c dice 'maniobrará el que esté a sotavento', que es INCORRECTO. Y la opción b dice 'maniobrará el que esté a barlovento', que es CORRECTO. La respuesta oficial del banco es 'd: a y c correctas', pero lo estrictamente correcto por el COLREG es 'a y b'. Incluimos la respuesta del banco con la aclaración.
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La tripulación de seguridad de una embarcación deportiva:
Tripulación de seguridad = necesita licencia + número establecido en el Certificado de Navegabilidad.
La tripulación mínima de seguridad de una embarcación deportiva cumple dos condiciones: debe poseer la licencia deportiva náutica correspondiente al tipo y zona de navegación (ya que sin licencia no se puede gobernar legalmente la embarcación) y el número mínimo de tripulantes de seguridad está especificado en el Certificado de Navegabilidad de cada embarcación, que es el documento oficial que establece las condiciones de seguridad para operar esa nave específica.
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El Capitán o Patrón de una embarcación que haya sido multado por la Autoridad Marítima, podrá:
Multado = apelar en 15 días. Si rechazan la apelación, recurrir al Director General. Dos instancias
El régimen sancionatorio marítimo contempla el derecho a apelación en dos instancias: primero, el capitán o patrón multado puede apelar ante la autoridad que impuso la multa dentro del plazo de 15 días corridos desde la notificación; si esta apelación es rechazada, puede elevar el recurso al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que es la máxima instancia administrativa. Este proceso garantiza el debido proceso y el derecho a defensa de los sancionados.
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Un buque que no haya sido declarado en 'Libre Plática' por la Autoridad Marítima
Sin libre plática = en cuarentena o inspección. NADIE puede abordar al buque, ni embarcaciones deportivas.
La 'libre plática' es la autorización que otorga la Autoridad Marítima a un buque que acaba de arribar a puerto, permitiéndole establecer comunicación libre con el exterior tras cumplir los trámites de entrada (sanitarios, migratorios, aduaneros). Un buque que NO ha recibido la libre plática está en cuarentena o proceso de inspección y NO puede ser abordado por ninguna embarcación exterior, incluidas las deportivas. Esta restricción es de cumplimiento obligatorio para todas las embarcaciones.
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Un buque de la Armada Nacional que presta servicio a una embarcación deportiva accidentada
Armada auxilia embarcación deportiva = puede cobrar los gastos incurridos. No es un servicio siempre gratuito.
Según la normativa marítima chilena, cuando un buque de la Armada Nacional presta auxilio o servicios a una embarcación deportiva accidentada, tiene el derecho de cobrar los gastos en que incurrió para realizar dicha asistencia. Esta disposición existe para que el servicio de socorro no sea enteramente gratuito cuando se trata de situaciones evitables o cuando el propietario tiene capacidad de pago. No libera al rescatado de responsabilidad económica por los costos del rescate.
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La autorización de zarpe es transmitida a la Capitanía de Puerto o Alcalde de Mar debiendo efectuarse por:
Zarpe = por cualquier medio que la Autoridad Marítima autorice. Radio, teléfono, digital, presencial.
La normativa marítima chilena permite que la solicitud y comunicación del zarpe se realice por cualquier medio que la Autoridad Marítima haya autorizado como idóneo, lo que puede incluir radio VHF, llamada telefónica, sistema informático en línea, aplicación móvil o presencia personal. Esta flexibilidad facilita el proceso administrativo para los patrones deportivos. DIRECTEMAR ha ido actualizando y ampliando los medios autorizados para incluir plataformas digitales.
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Al producirse una colisión o abordaje entre naves, los Capitanes:
Colisión = obligado a auxiliar (c), SALVO que ponga en peligro la propia nave (b). Ambas son correctas.
La normativa marítima establece que todo capitán está OBLIGADO a prestar auxilio a la otra embarcación tras una colisión. Sin embargo, esta obligación tiene una excepción razonable: si prestar dicho auxilio pone en serio peligro la propia embarcación o tripulación. Esta excepción reconoce que una embarcación gravemente dañada no puede arriesgar hundir también a la que presta ayuda. La obligación de auxilio es el principio general; el peligro propio es la excepción. Ambas opciones b y c son correctas y complementarias.
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Aciertos
Fallos
Nota