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⚓ Primer Zarpe
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Se define como motonáutica
Motonáutica = SOLO motor. Si tiene vela = no es motonáutica. Si es de remo = tampoco.
La motonáutica es la disciplina náutica deportiva que se practica en embarcaciones menores propulsadas EXCLUSIVAMENTE por motor. La palabra clave es 'exclusivamente': si tiene motor y vela, no es motonáutica pura. Incluye lanchas deportivas, fuera borda de competición y embarcaciones similares de motor. Las motos de agua son un tipo especial dentro de la categoría más amplia de embarcaciones a motor, pero la motonáutica como definición reglamentaria apunta a la propulsión exclusivamente mecánica.
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Cuando dos buques a vela se aproximen uno al otro con riesgo de abordaje, maniobrarán de la siguiente forma:
Diferente banda = babor cede. Misma banda = barlovento cede (no sotavento). Recordar bien cuál cede.
La Regla 12 del COLREG establece dos situaciones para veleros: (1) Diferentes bandas (diferente amura): cede el que recibe el viento por BABOR. La opción a es correcta. (2) Misma banda (mismo amura): cede el que está a BARLOVENTO (la opción b es incorrecta porque dice barlovento cuando debe ceder), pues el de barlovento debe apartarse del de sotavento. La opción c dice que cede el de sotavento, que es incorrecto. Entonces: diferente banda → babor cede (a) / misma banda → barlovento cede. Las opciones a y b son correctas, pero como la pregunta dice 'a y c', hay que reinterpretar. Nota: Revisando con detalle, en la opción c dice 'maniobrará el que esté a sotavento', que es INCORRECTO. Y la opción b dice 'maniobrará el que esté a barlovento', que es CORRECTO. La respuesta oficial del banco es 'd: a y c correctas', pero lo estrictamente correcto por el COLREG es 'a y b'. Incluimos la respuesta del banco con la aclaración.
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Las embarcaciones deportivas en relación a las disposiciones de la Convención Internacional sobre Seguridad de la vida humana en el mar
SOLAS aplica a buques comerciales. Las embarcaciones deportivas están EXENTAS de SOLAS
La Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) fue diseñada y se aplica principalmente a buques de pasajeros, cargueros y pesqueros de cierto tonelaje que operan en navegación internacional. Las embarcaciones deportivas están expresamente exentas del cumplimiento de SOLAS, aunque sí están sujetas a otras normativas nacionales e internacionales de seguridad específicas para embarcaciones de recreo. Esta exención reconoce la naturaleza diferente y las características particulares de la navegación deportiva.
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El registro de naves menores se efectúa en:
Registro de nave menor = en cualquier dependencia de la Autoridad Marítima. Las tres opciones son válidas.
El registro de naves menores puede realizarse en cualquier dependencia de la Autoridad Marítima: Alcaldías de Mar (nivel local), Capitanías de Puerto (nivel local/provincial) o Gobernaciones Marítimas (nivel regional). Esta flexibilidad permite al propietario registrar su embarcación en la dependencia marítima más cercana o conveniente a su domicilio. El registro es obligatorio para cualquier nave que opere en aguas jurisdiccionales chilenas y establece la identidad legal de la embarcación y su propietario.
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Arrojar basuras, derrames de petróleo en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, está:
Contaminar el mar = prohibido Y sancionable con multas. Ambas condiciones son correctas
La contaminación marina está expresamente prohibida en la normativa marítima chilena y en los convenios internacionales suscritos por Chile (principalmente MARPOL). Arrojar basuras o producir derrames de petróleo en aguas jurisdiccionales es una infracción grave. La Autoridad Marítima tiene la facultad de imponer sanciones y multas a quienes infrinjan esta prohibición. Ambas condiciones son correctas: está prohibido (a) y la Autoridad puede sancionar (b).
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Son Autoridades Marítimas:
Tres niveles de Autoridad Marítima: DIRECTEMAR + Gobernadores Marítimos + Alcaldes de Mar
La estructura de la Autoridad Marítima chilena tiene tres niveles jerárquicos: el Director General de DIRECTEMAR (máxima autoridad marítima del país), los Gobernadores Marítimos (autoridad regional, en ciudades con puerto), y los Alcaldes de Mar (autoridad local en caletas y puntos de zarpe menores, incluyendo los designados en clubes náuticos). Los tres niveles son Autoridad Marítima con facultades de fiscalización, sanción y regulación en sus respectivas jurisdicciones.
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La autorización de zarpe es transmitida a la Capitanía de Puerto o Alcalde de Mar debiendo efectuarse por:
Zarpe = por cualquier medio que la Autoridad Marítima autorice. Radio, teléfono, digital, presencial.
La normativa marítima chilena permite que la solicitud y comunicación del zarpe se realice por cualquier medio que la Autoridad Marítima haya autorizado como idóneo, lo que puede incluir radio VHF, llamada telefónica, sistema informático en línea, aplicación móvil o presencia personal. Esta flexibilidad facilita el proceso administrativo para los patrones deportivos. DIRECTEMAR ha ido actualizando y ampliando los medios autorizados para incluir plataformas digitales.
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Las embarcaciones menores deberán mantener izado:
Bandera chilena = obligatoria. Bandera del club u otras = optativas. Las dos pueden izarse juntas.
Las embarcaciones menores están obligadas a izar el pabellón nacional (bandera de Chile) durante la navegación, lo que las identifica como naves de bandera chilena. Adicionalmente, pueden izar libremente otras banderas de identificación como el banderín del club náutico al que pertenecen, el gallardete de su puerto de matrícula o cualquier otra insignia que los distinga, siempre que no confundan con señales reglamentarias. El pabellón nacional es obligatorio; las otras son optativas.
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Un buque que no haya sido declarado en 'Libre Plática' por la Autoridad Marítima
Sin libre plática = en cuarentena o inspección. NADIE puede abordar al buque, ni embarcaciones deportivas.
La 'libre plática' es la autorización que otorga la Autoridad Marítima a un buque que acaba de arribar a puerto, permitiéndole establecer comunicación libre con el exterior tras cumplir los trámites de entrada (sanitarios, migratorios, aduaneros). Un buque que NO ha recibido la libre plática está en cuarentena o proceso de inspección y NO puede ser abordado por ninguna embarcación exterior, incluidas las deportivas. Esta restricción es de cumplimiento obligatorio para todas las embarcaciones.
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Los operadores de navegacion en botes a motor con una potencia inferior a 10HP:
Botes con motor menor de 10 HP = NO requieren licencia deportiva. Pero si deben cumplir normas de seguridad.
Los operadores de botes a motor con potencia INFERIOR A 10 HP no requieren LICENCIA DEPORTIVA. Esta exencion se aplica a botes pequeños de poca potencia (botes de remos con motor auxiliar pequeno, botes de pesca artesanal de bahia, etc.). Sin embargo, esta exencion de licencia NO exime del cumplimiento de las normas de navegacion ni de llevar el equipamiento de seguridad minimo. La seguridad (chaleco, pito, achicador) es obligatoria independientemente de si se requiere licencia o no.
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