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⚓ Primer Zarpe

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1

Se define como motonáutica

A Embarcación menor de propulsión mixta.
B Motor de agua y sus derivados.
C Embarcación deportiva menor propulsada exclusivamente con motor.
D Artefacto naval sin propulsión
Pista

Motonáutica = SOLO motor. Si tiene vela = no es motonáutica. Si es de remo = tampoco.

Explicación

La motonáutica es la disciplina náutica deportiva que se practica en embarcaciones menores propulsadas EXCLUSIVAMENTE por motor. La palabra clave es 'exclusivamente': si tiene motor y vela, no es motonáutica pura. Incluye lanchas deportivas, fuera borda de competición y embarcaciones similares de motor. Las motos de agua son un tipo especial dentro de la categoría más amplia de embarcaciones a motor, pero la motonáutica como definición reglamentaria apunta a la propulsión exclusivamente mecánica.

2

Cuando dos buques a vela se aproximen uno al otro con riesgo de abordaje, maniobrarán de la siguiente forma:

A Cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, maniobrará el que lo recibe por babor.
B Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, maniobrará el que esté a barlovento.
C Cuando ambos reciban el viento por la misma banda, maniobrará el que esté a sotavento.
D a y c correctas.
Pista

Diferente banda = babor cede. Misma banda = barlovento cede (no sotavento). Recordar bien cuál cede.

Explicación

La Regla 12 del COLREG establece dos situaciones para veleros: (1) Diferentes bandas (diferente amura): cede el que recibe el viento por BABOR. La opción a es correcta. (2) Misma banda (mismo amura): cede el que está a BARLOVENTO (la opción b es incorrecta porque dice barlovento cuando debe ceder), pues el de barlovento debe apartarse del de sotavento. La opción c dice que cede el de sotavento, que es incorrecto. Entonces: diferente banda → babor cede (a) / misma banda → barlovento cede. Las opciones a y b son correctas, pero como la pregunta dice 'a y c', hay que reinterpretar. Nota: Revisando con detalle, en la opción c dice 'maniobrará el que esté a sotavento', que es INCORRECTO. Y la opción b dice 'maniobrará el que esté a barlovento', que es CORRECTO. La respuesta oficial del banco es 'd: a y c correctas', pero lo estrictamente correcto por el COLREG es 'a y b'. Incluimos la respuesta del banco con la aclaración.

3

Las embarcaciones deportivas en relación a las disposiciones de la Convención Internacional sobre Seguridad de la vida humana en el mar

A Están obligados a cumplir
B Están exentos de cumplir
C No tiene relación alguna.
D Se cumplen por buena voluntad
Pista

SOLAS aplica a buques comerciales. Las embarcaciones deportivas están EXENTAS de SOLAS

Explicación

La Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) fue diseñada y se aplica principalmente a buques de pasajeros, cargueros y pesqueros de cierto tonelaje que operan en navegación internacional. Las embarcaciones deportivas están expresamente exentas del cumplimiento de SOLAS, aunque sí están sujetas a otras normativas nacionales e internacionales de seguridad específicas para embarcaciones de recreo. Esta exención reconoce la naturaleza diferente y las características particulares de la navegación deportiva.

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4

El registro de naves menores se efectúa en:

A Alcaldía de Mar.
B Capitanías de Puerto.
C Gobernaciones Marítimas.
D Todas las anteriores.
Pista

Registro de nave menor = en cualquier dependencia de la Autoridad Marítima. Las tres opciones son válidas.

Explicación

El registro de naves menores puede realizarse en cualquier dependencia de la Autoridad Marítima: Alcaldías de Mar (nivel local), Capitanías de Puerto (nivel local/provincial) o Gobernaciones Marítimas (nivel regional). Esta flexibilidad permite al propietario registrar su embarcación en la dependencia marítima más cercana o conveniente a su domicilio. El registro es obligatorio para cualquier nave que opere en aguas jurisdiccionales chilenas y establece la identidad legal de la embarcación y su propietario.

5

Arrojar basuras, derrames de petróleo en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, está:

A Prohibido.
B Autoridad Marítima podrá fijar sanciones y multas
C No está normado
D a y b correctas.
Pista

Contaminar el mar = prohibido Y sancionable con multas. Ambas condiciones son correctas

Explicación

La contaminación marina está expresamente prohibida en la normativa marítima chilena y en los convenios internacionales suscritos por Chile (principalmente MARPOL). Arrojar basuras o producir derrames de petróleo en aguas jurisdiccionales es una infracción grave. La Autoridad Marítima tiene la facultad de imponer sanciones y multas a quienes infrinjan esta prohibición. Ambas condiciones son correctas: está prohibido (a) y la Autoridad puede sancionar (b).

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6

Son Autoridades Marítimas:

A El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional.
B Los Gobernadores Marítimos.
C Los Alcaldes de Mar.
D Todas correctas.
Pista

Tres niveles de Autoridad Marítima: DIRECTEMAR + Gobernadores Marítimos + Alcaldes de Mar

Explicación

La estructura de la Autoridad Marítima chilena tiene tres niveles jerárquicos: el Director General de DIRECTEMAR (máxima autoridad marítima del país), los Gobernadores Marítimos (autoridad regional, en ciudades con puerto), y los Alcaldes de Mar (autoridad local en caletas y puntos de zarpe menores, incluyendo los designados en clubes náuticos). Los tres niveles son Autoridad Marítima con facultades de fiscalización, sanción y regulación en sus respectivas jurisdicciones.

7

La autorización de zarpe es transmitida a la Capitanía de Puerto o Alcalde de Mar debiendo efectuarse por:

A Cualquier medio idóneo autorizado por la Autoridad Marítima.
B Sólo por radio.
C Debe efectuarse personalmente.
D Se debe enviar sólo por medio escrito.
Pista

Zarpe = por cualquier medio que la Autoridad Marítima autorice. Radio, teléfono, digital, presencial.

Explicación

La normativa marítima chilena permite que la solicitud y comunicación del zarpe se realice por cualquier medio que la Autoridad Marítima haya autorizado como idóneo, lo que puede incluir radio VHF, llamada telefónica, sistema informático en línea, aplicación móvil o presencia personal. Esta flexibilidad facilita el proceso administrativo para los patrones deportivos. DIRECTEMAR ha ido actualizando y ampliando los medios autorizados para incluir plataformas digitales.

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8

Las embarcaciones menores deberán mantener izado:

A Las embarcaciones menores deberán mantener izado.
B Libremente otra bandera que distinga a su puerto, club o nombre de la embarcación.
C Izar ambas banderas juntas.
D a y b correctas.
Pista

Bandera chilena = obligatoria. Bandera del club u otras = optativas. Las dos pueden izarse juntas.

Explicación

Las embarcaciones menores están obligadas a izar el pabellón nacional (bandera de Chile) durante la navegación, lo que las identifica como naves de bandera chilena. Adicionalmente, pueden izar libremente otras banderas de identificación como el banderín del club náutico al que pertenecen, el gallardete de su puerto de matrícula o cualquier otra insignia que los distinga, siempre que no confundan con señales reglamentarias. El pabellón nacional es obligatorio; las otras son optativas.

9

Un buque que no haya sido declarado en 'Libre Plática' por la Autoridad Marítima

A Puede ser abordado por una embarcación menor.
B Puede ser abordado por una embarcación menor con la autorización del Capitán.
C No puede ser abordado por una embarcación menor.
D Para las embarcaciones deportivas no existe esta norma.
Pista

Sin libre plática = en cuarentena o inspección. NADIE puede abordar al buque, ni embarcaciones deportivas.

Explicación

La 'libre plática' es la autorización que otorga la Autoridad Marítima a un buque que acaba de arribar a puerto, permitiéndole establecer comunicación libre con el exterior tras cumplir los trámites de entrada (sanitarios, migratorios, aduaneros). Un buque que NO ha recibido la libre plática está en cuarentena o proceso de inspección y NO puede ser abordado por ninguna embarcación exterior, incluidas las deportivas. Esta restricción es de cumplimiento obligatorio para todas las embarcaciones.

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10

Los operadores de navegacion en botes a motor con una potencia inferior a 10HP:

A No requieren licencia deportiva.
B Requieren licencia de Patron de Lancha Deportiva de Bahia.
C Requieren de equipamiento de seguridad.
D Requieren licencia de Patron Deportivo de Bahia.
Pista

Botes con motor menor de 10 HP = NO requieren licencia deportiva. Pero si deben cumplir normas de seguridad.

Explicación

Los operadores de botes a motor con potencia INFERIOR A 10 HP no requieren LICENCIA DEPORTIVA. Esta exencion se aplica a botes pequeños de poca potencia (botes de remos con motor auxiliar pequeno, botes de pesca artesanal de bahia, etc.). Sin embargo, esta exencion de licencia NO exime del cumplimiento de las normas de navegacion ni de llevar el equipamiento de seguridad minimo. La seguridad (chaleco, pito, achicador) es obligatoria independientemente de si se requiere licencia o no.

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