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⚓ Primer Zarpe
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Indique la normativa que regula las actividades náuticas deportivas en Chile.
Para el DEPORTE náutico en Chile = Reglamento General de Deportes Náuticos. Específico para la actividad deportiva.
El Reglamento General de Deportes Náuticos (DS N°941) es el cuerpo normativo específico que regula en Chile todas las actividades náuticas deportivas: licencias, embarcaciones, equipamiento, zonas de navegación y obligaciones de los patrones y capitanes deportivos. La Ley de Navegación regula la navegación comercial y general. Los otros reglamentos mencionados abordan el registro de naves y la formación profesional del personal embarcado remunerado.
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Una Lancha de Bahia puede remolcar esquiadores solo si:
Remolcar esquiadores = patron con LICENCIA + MAYOR DE EDAD + VIGIA a bordo. Las tres condiciones son obligatorias.
Para REMOLCAR ESQUIADORES con una lancha de bahia se requieren tres condiciones: el PATRON debe tener LICENCIA VIGENTE, ser MAYOR DE EDAD (18 anos o mas), y haber a bordo un TRIPULANTE ADICIONAL que actue como VIGIA (para observar al esquiador cuando el patron esta mirando adelante). El vigia es esencial para la seguridad: permite al patron gobernar la embarcacion mientras alguien observa permanentemente al esquiador.
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Las embarcaciones menores deberán mantener izado:
Bandera chilena = obligatoria. Bandera del club u otras = optativas. Las dos pueden izarse juntas.
Las embarcaciones menores están obligadas a izar el pabellón nacional (bandera de Chile) durante la navegación, lo que las identifica como naves de bandera chilena. Adicionalmente, pueden izar libremente otras banderas de identificación como el banderín del club náutico al que pertenecen, el gallardete de su puerto de matrícula o cualquier otra insignia que los distinga, siempre que no confundan con señales reglamentarias. El pabellón nacional es obligatorio; las otras son optativas.
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Toda nave que lleve a bordo personas que padezcan enfermedades o epidemias contagiosas, deberán:
Enfermedades contagiosas a bordo = Bandera Q (amarilla). Es la señal sanitaria internacional.
La bandera Q del Código Internacional de Señales es de color amarillo sólido y significa 'Mi nave está sana; solicito libre plática'. Paradójicamente, es también la señal usada para indicar que hay personas enfermas a bordo que requieren inspección sanitaria antes de otorgar la libre plática. Un buque con posibles enfermedades infecciosas debe izar la bandera Q para advertir a las autoridades sanitarias y marítimas que requiere inspección antes de cualquier contacto con el exterior.
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Las naves se clasifican en:
Naves = mercantes/especiales (por uso) + mayores/menores (por tamaño). Las dos clasificaciones son correctas.
La Ley de Navegación de Chile clasifica las naves según dos criterios principales que se combinan: por uso se clasifican en mercantes (transporte de carga o pasajeros con fines comerciales) y especiales (que no tienen fines mercantiles: pesqueras, de guerra, deportivas, científicas, etc.); y por tamaño se clasifican en mayores (más de 50 TRG) y menores (50 TRG o menos). Estas clasificaciones determinan los requisitos de tripulación, certificaciones y regulaciones aplicables.
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En aguas bajo jurisdicción nacional, si una embarcación se hundiese o varase, y a juicio de la Autoridad Marítima constituya un peligro u obstáculo para la navegación:
Pecio peligroso = Autoridad Marítima puede ordenar señalizar + remover + multar. Las tres facultades
La Autoridad Marítima tiene amplias facultades cuando un pecio (embarcación hundida o varada) representa un peligro para la navegación. Puede exigir al propietario que señalice el obstáculo (para advertir a otras embarcaciones), ordenar la remoción o extracción del pecio, establecer plazos para que se realicen estas acciones y aplicar multas si el propietario no cumple dentro de los plazos establecidos. Estas facultades buscan garantizar la seguridad de la navegación en aguas jurisdiccionales.
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Las embarcaciones a vela:
Velero vs gran buque en canal angosto = el VELERO cede. El buque grande no puede salirse del canal.
La Regla 9 del COLREG establece que aunque los veleros tienen prioridad general sobre los buques a motor, esta regla tiene una excepción crítica: los buques de vela NO deben estorbar a los buques que solo pueden navegar con seguridad dentro de un canal o paso angosto. Grandes buques con mucho calado no tienen la posibilidad física de salirse del canal, mientras que el velero sí puede maniobrar. Por tanto, el velero debe ceder en canales angostos a los buques constreñidos a ese canal.
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Las embarcaciones deportivas en relación a las disposiciones de la Convención Internacional sobre Seguridad de la vida humana en el mar
SOLAS aplica a buques comerciales. Las embarcaciones deportivas están EXENTAS de SOLAS
La Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) fue diseñada y se aplica principalmente a buques de pasajeros, cargueros y pesqueros de cierto tonelaje que operan en navegación internacional. Las embarcaciones deportivas están expresamente exentas del cumplimiento de SOLAS, aunque sí están sujetas a otras normativas nacionales e internacionales de seguridad específicas para embarcaciones de recreo. Esta exención reconoce la naturaleza diferente y las características particulares de la navegación deportiva.
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El registro de naves menores se efectúa en:
Registro de nave menor = en cualquier dependencia de la Autoridad Marítima. Las tres opciones son válidas.
El registro de naves menores puede realizarse en cualquier dependencia de la Autoridad Marítima: Alcaldías de Mar (nivel local), Capitanías de Puerto (nivel local/provincial) o Gobernaciones Marítimas (nivel regional). Esta flexibilidad permite al propietario registrar su embarcación en la dependencia marítima más cercana o conveniente a su domicilio. El registro es obligatorio para cualquier nave que opere en aguas jurisdiccionales chilenas y establece la identidad legal de la embarcación y su propietario.
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La autorización de zarpe cuando es menor a 24 horas y cuya recalada corresponde al mismo puerto de zarpe, la otorga:
Salida corta (menos 24h, mismo puerto) = Alcalde de Mar del club la autoriza. No se elimina el zarpe.
Para navegaciones deportivas de corta duración (menos de 24 horas) que zarpen y recalen en el mismo puerto, el permiso de zarpe puede ser otorgado por el Alcalde de Mar designado (generalmente el del club náutico o marina). Esta delegación de atribuciones en el Alcalde de Mar del club facilita el proceso para salidas cotidianas sin necesidad de concurrir cada vez a la Capitanía de Puerto. El zarpe sigue siendo obligatorio; solo cambia quién lo otorga.
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