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⚓ Primer Zarpe
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Se define como motonáutica
Motonáutica = SOLO motor. Si tiene vela = no es motonáutica. Si es de remo = tampoco.
La motonáutica es la disciplina náutica deportiva que se practica en embarcaciones menores propulsadas EXCLUSIVAMENTE por motor. La palabra clave es 'exclusivamente': si tiene motor y vela, no es motonáutica pura. Incluye lanchas deportivas, fuera borda de competición y embarcaciones similares de motor. Las motos de agua son un tipo especial dentro de la categoría más amplia de embarcaciones a motor, pero la motonáutica como definición reglamentaria apunta a la propulsión exclusivamente mecánica.
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El Capitán Deportivo Costero es:
Capitán Deportivo Costero = persona natural, chilena O extranjera. No requiere ser chileno.
La Licencia de Capitán Deportivo Costero puede ser obtenida tanto por personas de nacionalidad chilena como extranjera. No existe requisito de nacionalidad chilena para esta licencia deportiva. Sí debe ser una persona natural (no jurídica) que cumpla con los requisitos de edad, condición física y apruebe los exámenes correspondientes. Las licencias extranjeras equivalentes son reconocidas por DIRECTEMAR de acuerdo a su equivalencia con las categorías chilenas.
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Para determinar la velocidad de seguridad de una embarcación, tendrá presente:
Velocidad segura depende de: visibilidad + tráfico + maniobrabilidad propia. Los tres siempre.
La Regla 6 del COLREG 72 establece que toda embarcación debe navegar en todo momento a una velocidad de seguridad que le permita adoptar las medidas adecuadas para evitar abordajes y detenerse en una distancia apropiada. Los factores a considerar incluyen: visibilidad (a menor visibilidad, menor velocidad), densidad del tráfico (más tráfico exige mayor precaución y menor velocidad), y las características de maniobra de la propia embarcación (distancia de frenado, capacidad de giro). Los tres factores son parte del cálculo de velocidad segura.
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Cuando dos buques a vela se aproximen uno al otro con riesgo de abordaje, maniobrarán de la siguiente forma:
Diferente banda = babor cede. Misma banda = barlovento cede (no sotavento). Recordar bien cuál cede.
La Regla 12 del COLREG establece dos situaciones para veleros: (1) Diferentes bandas (diferente amura): cede el que recibe el viento por BABOR. La opción a es correcta. (2) Misma banda (mismo amura): cede el que está a BARLOVENTO (la opción b es incorrecta porque dice barlovento cuando debe ceder), pues el de barlovento debe apartarse del de sotavento. La opción c dice que cede el de sotavento, que es incorrecto. Entonces: diferente banda → babor cede (a) / misma banda → barlovento cede. Las opciones a y b son correctas, pero como la pregunta dice 'a y c', hay que reinterpretar. Nota: Revisando con detalle, en la opción c dice 'maniobrará el que esté a sotavento', que es INCORRECTO. Y la opción b dice 'maniobrará el que esté a barlovento', que es CORRECTO. La respuesta oficial del banco es 'd: a y c correctas', pero lo estrictamente correcto por el COLREG es 'a y b'. Incluimos la respuesta del banco con la aclaración.
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Toda embarcación que sea vendida por su propietario debe:
Embarcación vendida = debe REINSCRIBIRSE en Capitanía de Puerto. No es automático
Cuando una embarcación es vendida, el nuevo propietario debe reinscribirla ante la Capitanía de Puerto para actualizar el registro a su nombre. Este trámite es obligatorio porque el registro de la embarcación establece quién es el propietario legal y responsable ante la Autoridad Marítima. Sin la reinscripción, la embarcación seguiría figurando a nombre del vendedor, quien podría tener responsabilidades legales por accidentes o infracciones cometidas por el nuevo dueño.
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Se entiende por 'buques con capacidad restringida de maniobra' a:
Maniobra restringida = dragado + remolque + pesca (y más). Son los que no pueden apartarse fácilmente.
Según el COLREG 72 (Regla 3), los buques con 'capacidad de maniobra restringida' son aquellos cuya naturaleza del trabajo limita su capacidad de maniobrar y por ello no pueden apartarse fácilmente de la derrota de otros. Incluyen: buques haciendo levantamientos hidrográficos, buques en operaciones de dragado, buques en remolque difícil, buques tendiendo o levantando cables submarinos, buques en reabastecimiento en navegación, buques lanzando aviones, y buques de barrido de minas. Los tres ejemplos de la pregunta son correctos.
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El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes:
COLREG en aguas interiores/puertos = las reglas locales deben coincidir lo máximo posible con el COLREG.
El COLREG 72 establece expresamente (Regla 1) que sus disposiciones se aplican en aguas en alta mar y aguas conectadas navegables por buques de alta mar. Para radas, puertos, ríos y aguas interiores, la Autoridad competente puede dictar reglas especiales, y el COLREG establece que estas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con las disposiciones del Reglamento Internacional. Esto garantiza coherencia entre las reglas locales y las internacionales sin que ninguna prima absolutamente sobre la otra.
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La señal izada por la Autoridad Marítima para suspender todo tráfico de embarcaciones menores en la bahía por mal tiempo es:
Bandera R = Puerto cerrado para embarcaciones menores por mal tiempo. No zarpar.
La Autoridad Marítima iza la Bandera R (del Código Internacional de Señales) cuando las condiciones meteorológicas son tan adversas que se ordena la suspensión del tráfico de embarcaciones menores en la bahía. Esta señal equivale a la declaración de 'puerto cerrado para embarcaciones menores'. Cuando se ve la Bandera R izada por la Capitanía de Puerto u otra autoridad marítima, ninguna embarcación menor debe salir a navegar y las que estén en el agua deben regresar a puerto inmediatamente.
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Las embarcaciones deportivas en relación a las disposiciones de la Convención Internacional sobre Seguridad de la vida humana en el mar
SOLAS aplica a buques comerciales. Las embarcaciones deportivas están EXENTAS de SOLAS
La Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) fue diseñada y se aplica principalmente a buques de pasajeros, cargueros y pesqueros de cierto tonelaje que operan en navegación internacional. Las embarcaciones deportivas están expresamente exentas del cumplimiento de SOLAS, aunque sí están sujetas a otras normativas nacionales e internacionales de seguridad específicas para embarcaciones de recreo. Esta exención reconoce la naturaleza diferente y las características particulares de la navegación deportiva.
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El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes:
Pista: COLREG en aguas interiores/puertos = las reglas locales deben coincidir lo máximo posible con el COLREG
El COLREG 72 establece expresamente (Regla 1) que sus disposiciones se aplican en aguas en alta mar y aguas conectadas navegables por buques de alta mar. Para radas, puertos, ríos y aguas interiores, la Autoridad competente puede dictar reglas especiales, y el COLREG establece que estas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con las disposiciones del Reglamento Internacional. Esto garantiza coherencia entre las reglas locales y las internacionales sin que ninguna prima absolutamente sobre la otra.
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