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⚓ Primer Zarpe

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1

Toda nave que lleve a bordo personas que padezcan enfermedades o epidemias contagiosas, deberán:

A Llevar izada la bandera 'Q' y 'L'.
B Llevar izada la bandera 'Q'.
C Llevar izada la bandera 'L'.
D Llevar izada la bandera 'E'.
Pista

Enfermedades contagiosas a bordo = Bandera Q (amarilla). Es la señal sanitaria internacional.

Explicación

La bandera Q del Código Internacional de Señales es de color amarillo sólido y significa 'Mi nave está sana; solicito libre plática'. Paradójicamente, es también la señal usada para indicar que hay personas enfermas a bordo que requieren inspección sanitaria antes de otorgar la libre plática. Un buque con posibles enfermedades infecciosas debe izar la bandera Q para advertir a las autoridades sanitarias y marítimas que requiere inspección antes de cualquier contacto con el exterior.

2

La autorización de zarpe cuando es menor a 24 horas y cuya recalada corresponde al mismo puerto de zarpe, la otorga:

A El Capitán de Puerto.
B El Alcalde Mar dispuesto.
C El Gobernador Marítimo.
D No requiere autorización de zarpe.
Pista

Salida corta (menos 24h, mismo puerto) = Alcalde de Mar del club la autoriza. No se elimina el zarpe.

Explicación

Para navegaciones deportivas de corta duración (menos de 24 horas) que zarpen y recalen en el mismo puerto, el permiso de zarpe puede ser otorgado por el Alcalde de Mar designado (generalmente el del club náutico o marina). Esta delegación de atribuciones en el Alcalde de Mar del club facilita el proceso para salidas cotidianas sin necesidad de concurrir cada vez a la Capitanía de Puerto. El zarpe sigue siendo obligatorio; solo cambia quién lo otorga.

3

Para determinar la velocidad de seguridad de una embarcación, tendrá presente:

A El estado de visibilidad.
B La densidad del tráfico marítimo.
C La maniobrabilidad de la embarcación.
D Todas las anteriores.
Pista

Velocidad segura depende de: visibilidad + tráfico + maniobrabilidad propia. Los tres siempre.

Explicación

La Regla 6 del COLREG 72 establece que toda embarcación debe navegar en todo momento a una velocidad de seguridad que le permita adoptar las medidas adecuadas para evitar abordajes y detenerse en una distancia apropiada. Los factores a considerar incluyen: visibilidad (a menor visibilidad, menor velocidad), densidad del tráfico (más tráfico exige mayor precaución y menor velocidad), y las características de maniobra de la propia embarcación (distancia de frenado, capacidad de giro). Los tres factores son parte del cálculo de velocidad segura.

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4

El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes:

A Prima sobre las reglas especiales establecidas por la Autoridad competente en radas, puertos, ríos o aguas interiores.
B Deberán coincidir en todo lo posible con las normas establecidas por la autoridad competente
C No requieren coordinación con la autoridad competente.
D Prima la aplicación impuesta por la autoridad local.
Pista

Pista: COLREG en aguas interiores/puertos = las reglas locales deben coincidir lo máximo posible con el COLREG

Explicación

El COLREG 72 establece expresamente (Regla 1) que sus disposiciones se aplican en aguas en alta mar y aguas conectadas navegables por buques de alta mar. Para radas, puertos, ríos y aguas interiores, la Autoridad competente puede dictar reglas especiales, y el COLREG establece que estas reglas especiales deberán coincidir en todo lo posible con las disposiciones del Reglamento Internacional. Esto garantiza coherencia entre las reglas locales y las internacionales sin que ninguna prima absolutamente sobre la otra.

5

Las embarcaciones a vela:

A Tendrán prioridad sobre un buque que sólo puede navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
B No estorbarán la maniobra de un buque que sólo puede navegar por un track de seguridad.
C Podrán fondear libremente en un canal angosto.
D Tendrán prioridad sobre buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
Pista

Velero vs gran buque en canal angosto = el VELERO cede. El buque grande no puede salirse del canal.

Explicación

La Regla 9 del COLREG establece que aunque los veleros tienen prioridad general sobre los buques a motor, esta regla tiene una excepción crítica: los buques de vela NO deben estorbar a los buques que solo pueden navegar con seguridad dentro de un canal o paso angosto. Grandes buques con mucho calado no tienen la posibilidad física de salirse del canal, mientras que el velero sí puede maniobrar. Por tanto, el velero debe ceder en canales angostos a los buques constreñidos a ese canal.

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6

Para enarbolar el pabellón nacional en las naves especiales, se requiere

A Capitán sea chileno.
B Capitán puede ser extranjero.
C Capitán extranjero y dotación chilena.
D No está afecta la dotación.
Pista

Pabellón nacional en nave especial deportiva = capitán puede ser extranjero. No se exige ser chileno.

Explicación

Para que una nave especial (como una embarcación deportiva) pueda enarbolar el pabellón nacional chileno, no es requisito que el capitán sea de nacionalidad chilena. Un capitán extranjero con la licencia deportiva correspondiente (que puede obtener por equivalencia) puede gobernar una embarcación deportiva de bandera chilena. Lo que se requiere es que la embarcación esté debidamente matriculada e inscrita bajo bandera chilena, independientemente de la nacionalidad del capitán.

7

La señal izada por la Autoridad Marítima para suspender todo tráfico de embarcaciones menores en la bahía por mal tiempo es:

A Bandera 'R'.
B Bandera 'A'.
C Bandera 'B'.
D Bandera 'M'.
Pista

Bandera R = Puerto cerrado para embarcaciones menores por mal tiempo. No zarpar.

Explicación

La Autoridad Marítima iza la Bandera R (del Código Internacional de Señales) cuando las condiciones meteorológicas son tan adversas que se ordena la suspensión del tráfico de embarcaciones menores en la bahía. Esta señal equivale a la declaración de 'puerto cerrado para embarcaciones menores'. Cuando se ve la Bandera R izada por la Capitanía de Puerto u otra autoridad marítima, ninguna embarcación menor debe salir a navegar y las que estén en el agua deben regresar a puerto inmediatamente.

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8

Un buque de la Armada Nacional que presta servicio a una embarcación deportiva accidentada

A No tendrá derecho alguno a cobrar gastos
B No existe una norma explícita.
C Tendrá derecho a cobrar los gastos que incurriese.
D Queda a criterio de la Autoridad Marítima
Pista

Armada auxilia embarcación deportiva = puede cobrar los gastos incurridos. No es un servicio siempre gratuito.

Explicación

Según la normativa marítima chilena, cuando un buque de la Armada Nacional presta auxilio o servicios a una embarcación deportiva accidentada, tiene el derecho de cobrar los gastos en que incurrió para realizar dicha asistencia. Esta disposición existe para que el servicio de socorro no sea enteramente gratuito cuando se trata de situaciones evitables o cuando el propietario tiene capacidad de pago. No libera al rescatado de responsabilidad económica por los costos del rescate.

9

Toda embarcación se regirá en lo relativo al tráfico marítimo por

A Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes
B Reglamento Local de Colisiones
C Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes
D De acuerdo a las circunstancias especiales de cada caso
Pista

Tráfico marítimo = COLREG 72 (Reglamento Internacional). Se aplica en todo el mundo, incluyendo Chile

Explicación

Toda embarcación, independientemente de su tamaño, tipo o bandera, se rige en materia de tráfico marítimo por el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (COLREG 72), adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI). Chile lo ratificó e incorporó a su legislación. Este reglamento es supranacional y se aplica en todas las aguas navegables. No existen reglamentos nacionales o locales separados que lo reemplacen (aunque puede haber reglas especiales complementarias en puertos específicos).

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10

Toda embarcación que sea vendida por su propietario debe:

A Ser reinscrita en la Capitanía de Puerto.
B No requiere trámite alguno, excepto los establecidos para acreditar propiedad.
C Mantener el nombre original.
D Cambiar el nombre original.
Pista

Embarcación vendida = debe REINSCRIBIRSE en Capitanía de Puerto. No es automático

Explicación

Cuando una embarcación es vendida, el nuevo propietario debe reinscribirla ante la Capitanía de Puerto para actualizar el registro a su nombre. Este trámite es obligatorio porque el registro de la embarcación establece quién es el propietario legal y responsable ante la Autoridad Marítima. Sin la reinscripción, la embarcación seguiría figurando a nombre del vendedor, quien podría tener responsabilidades legales por accidentes o infracciones cometidas por el nuevo dueño.

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