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Reglamento de Navegación Deportiva en Chile: Lo Esencial
Patrón de Lancha Deportivo de Bahía

Reglamento de Navegación Deportiva en Chile: Lo Esencial

RIPA, zonas restringidas, equipamiento obligatorio y zarpe: los aspectos esenciales del reglamento náutico deportivo en Chile. Guía 2026.

18 May 2026 4 min de lectura 3 visitas 4.80/5 (2 votos)
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Normativa Náutica · DIRECTEMAR · Chile · 2026

Reglamento de Navegación Deportiva en Chile: Lo Esencial

Los aspectos fundamentales del Reglamento de Navegación Deportiva de Chile: reglas de prioridad, zonas restringidas, equipamiento obligatorio, zarpe y los artículos que todo navegante deportivo debe conocer.

RIPA y reglamento local Seguridad obligatoria Zonas restringidas

El marco legal de la navegación deportiva en Chile

La navegación deportiva en Chile está regulada por dos cuerpos normativos principales: el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar (RIPA) — que rige en todas las aguas del mundo incluyendo las chilenas — y la normativa específica de DIRECTEMAR que regula los aspectos locales de la navegación deportiva y recreativa en el país. Conocer ambos es obligatorio para el examen de licencias náuticas y fundamental para navegar con seguridad en Chile.


Las reglas de prioridad de paso (RIPA)

El RIPA establece qué embarcación tiene preferencia de paso cuando dos se aproximan. Las reglas principales que todo navegante chileno debe saber:

  • Embarcación a remo cede a embarcación a vela

  • Embarcación a vela cede a embarcación a motor — solo en puertos y canales estrechos

  • Embarcación a motor cede a embarcación a vela en mar abierto

  • Embarcación mayor tiene preferencia sobre la menor en canales estrechos

  • En cruce por la derecha: la embarcación que tiene a la otra por su babor (izquierda) debe ceder el paso

  • Alcance: la embarcación que alcanza a otra debe maniobrar para no estorbar

  • Encuentro proa con proa: ambas giran a estribor (derecha)


Zonas de navegación y restricciones en Chile

Zonas de baño y natación

En playas con concurrencia de bañistas, DIRECTEMAR establece zonas de exclusión para embarcaciones a motor. Generalmente hasta 200 metros de la orilla en playas habilitadas. El incumplimiento de estas zonas es una de las infracciones más frecuentes.

Velocidad reducida

  • En bahías y puertos: velocidad máxima generalmente de 5 nudos

  • En zonas de tráfico de embarcaciones menores: velocidad reducida obligatoria

  • Al pasar cerca de embarcaciones ancladas o amarradas: velocidad mínima para no generar oleaje

Zonas protegidas y parques nacionales marinos

Algunas zonas del litoral chileno y los canales patagónicos tienen restricciones especiales de navegación — velocidad límite, prohibición de fondeo en ciertas áreas y zonas de no acceso. Verificar siempre con la Capitanía local antes de navegar en zonas remotas del sur.


Equipamiento de seguridad obligatorio

Todo navegante deportivo en Chile debe llevar a bordo el equipamiento de seguridad exigido por DIRECTEMAR según la zona de navegación:

  • Chalecos salvavidas: uno por cada persona a bordo — en buen estado y talla correcta

  • Extintor de incendios: obligatorio en embarcaciones a motor

  • Señales de socorro: bengalas o señales pirotécnicas según la zona

  • Balde achicador: para extraer agua en caso de inundación

  • Remo de emergencia: en embarcaciones pequeñas

  • Radio VHF: obligatorio para navegación más allá de ciertas distancias

  • Dispositivo EPIRB/PLB: para navegación en aguas abiertas


El zarpe: obligación antes de salir a navegar

Para navegación más allá de las aguas de la bahía local, el patrón debe realizar el zarpe ante la Capitanía de Puerto antes de salir — informando:

  • Nombre y matrícula de la embarcación

  • Nombre del patrón y número de licencia

  • Número de personas a bordo

  • Destino y ruta prevista

  • Hora estimada de llegada

El zarpe permite que la Capitanía active una búsqueda si la embarcación no llega al destino en el tiempo previsto. No realizar el zarpe en zonas donde es obligatorio es una infracción.


Navegación nocturna: luces obligatorias

El RIPA establece las luces que toda embarcación debe exhibir de noche:

  • Luz de proa (tope): blanca, visible a 360° en embarcaciones a motor

  • Luces de costado: verde a estribor (derecha), roja a babor (izquierda)

  • Luz de popa: blanca

  • Embarcación fondeada: luz blanca visible a 360°

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