Normas de Navegación Costera en Chile según el Reglamento de Marina
Normas de navegación costera en Chile: zarpe, RIPA, prioridades de paso, luces de navegación, canal 16 VHF y obligaciones del capitán. DIRECTEMAR 2026.
Normas de Navegación Costera en Chile según el Reglamento de Marina
Las reglas fundamentales que debe conocer todo Capitán Deportivo Costero: zarpes, RIPA, prioridades de paso, luces de navegación, comunicaciones y obligaciones del capitán según DIRECTEMAR.
RIPA Internacional Zarpe obligatorio VHF canal 16
El marco normativo de la navegación costera en Chile
La navegación deportiva en Chile está regulada por un conjunto de normas que el Capitán Deportivo Costero debe conocer antes de zarpar. No se trata solo de aprobar el examen — son las reglas que protegen la vida a bordo y la de los demás navegantes.
El marco normativo principal está compuesto por:
Código Aeronáutico / Código de Comercio Marítimo (Ley 18.916): normativa general de navegación en Chile
Reglamento General de Deportes Náuticos (D.S. Nº 214 de 2015): regula específicamente los deportes náuticos y las licencias
RIPA (Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar): normas de navegación internacional adoptadas por Chile
Circulares DIRECTEMAR: disposiciones específicas sobre equipamiento, zarpes, comunicaciones y conducta a bordo
El zarpe: obligación antes de cada navegación costera
Una de las obligaciones más importantes del Capitán Deportivo Costero es solicitar el zarpe ante la Capitanía de Puerto antes de iniciar cualquier navegación fuera de los límites del puerto o bahía de origen. El zarpe no es un trámite opcional — es una medida de seguridad que permite a DIRECTEMAR conocer cuántas embarcaciones están navegando y coordinar operaciones de búsqueda y rescate si fuera necesario.
¿Cuándo es obligatorio el zarpe?
En toda navegación costera fuera del área de la bahía de origen
Para embarcaciones matriculadas en DIRECTEMAR que salgan a zona costera
En la Patagonia y canales australes el zarpe es particularmente crítico por el aislamiento
¿Cómo solicitar el zarpe?
Presencialmente en la Capitanía de Puerto de salida
A través del sistema digital de DIRECTEMAR para capitanías habilitadas
Informando el destino, ruta prevista, número de personas a bordo y hora estimada de llegada
La devolución del zarpe
Al llegar al destino o al regresar al puerto de origen, el capitán debe devolver el zarpe ante la Capitanía de Puerto correspondiente. No devolver el zarpe puede desencadenar una operación de búsqueda y rescate innecesaria — con las consecuencias legales y económicas que eso implica para el capitán.
RIPA: las reglas de navegación que evitan los abordajes
El RIPA (Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar) es el equivalente marítimo del código de tránsito en la carretera. Define quién tiene prioridad en distintas situaciones de encuentro entre embarcaciones y cómo deben actuar ambas partes para evitar colisiones. Chile lo ha adoptado íntegramente como parte de su normativa de navegación.
Orden de prioridad entre embarcaciones
De mayor a menor prioridad (quien tiene prioridad NO maniobra — el otro cede):
Embarcaciones con limitación de maniobra (dragas, trabajos submarinos)
Embarcaciones sin gobierno (a la deriva por avería)
Embarcaciones restringidas en su capacidad de maniobra (buques en canal angosto)
Embarcaciones de pesca con artes calados
Embarcaciones a vela
Embarcaciones a motor — la menor prioridad
En la práctica, una lancha a motor siempre cede el paso a un velero bajo vela, un velero cede a un barco pesquero con redes y todos ceden a las embarcaciones sin gobierno.
Situaciones de encuentro entre embarcaciones a motor
Situación de alcance: la embarcación que alcanza a otra por su sector de popa siempre cede el paso, independientemente de qué tipo de embarcación sea.
Situación de cruce: cuando dos embarcaciones a motor se cruzan en ruta de colisión, la que tiene a la otra por su costado de estribor (derecha) cede el paso.
Situación de encontronada: dos embarcaciones a motor navegando en sentidos opuestos deben virar ambas a estribor para pasar por la banda de babor de la otra.
Navegación en canal angosto
En canales angostos, las embarcaciones que puedan navegar con seguridad solo dentro del canal deben mantenerse tan cerca como sea posible del límite exterior del canal que se encuentre a su costado de estribor. Las embarcaciones pequeñas no deben estorbar el paso de las que solo pueden navegar con seguridad dentro del canal angosto.
Luces de navegación: ver y ser visto de noche
Las luces de navegación son obligatorias de orto a ocaso (de noche) y en condiciones de visibilidad reducida. Identificarlas correctamente en el examen y en la práctica es fundamental para la seguridad nocturna.
Configuración básica de luces
Embarcación a motor de menos de 50 m en marcha: luz de tope blanca (delantera), luz de costado verde (estribor), luz de costado roja (babor), luz de alcance blanca (popa)
Embarcación a vela bajo vela: luz verde (estribor), luz roja (babor), luz blanca (popa). Opcionalmente: linterna bicolor en la proa
Embarcación a vela con motor en marcha: usa la configuración de embarcación a motor — la vela no cambia las luces cuando el motor está funcionando
Embarcación fondeada: luz blanca todo horizonte visible a 360° — generalmente en el palo o la proa
Comunicaciones a bordo: canal 16 y procedimientos
Toda embarcación costera debe mantener escucha permanente en el canal 16 VHF durante la navegación. El canal 16 es el canal internacional de llamada, socorro y seguridad: ninguna otra comunicación tiene prioridad sobre una señal de socorro en canal 16.
Reglas básicas de uso del VHF
Escucha permanente en canal 16 durante toda la navegación
Las llamadas se inician en canal 16 y luego se pasa a un canal de trabajo acordado
Las comunicaciones deben ser breves, claras y en lenguaje náutico estándar
Identificarse siempre con el nombre de la embarcación al inicio y fin de la comunicación
Señales de socorro: MAYDAY, PAN-PAN y SÉCURITÉ
MAYDAY: peligro inmediato para la embarcación o personas a bordo — la señal de mayor urgencia. Se transmite tres veces en canal 16.
PAN-PAN: situación urgente que no implica peligro inmediato de naufragio pero requiere asistencia (enfermo a bordo, avería grave)
SÉCURITÉ: aviso de seguridad para otros navegantes (peligro a la navegación detectado, embarcación sin gobierno a la vista)
Obligaciones del Capitán Deportivo Costero a bordo
El Artículo 15 del Reglamento General de Deportes Náuticos establece que el orden, la seguridad y la disciplina a bordo son responsabilidad exclusiva del operador. En la práctica, esto implica:
Portar siempre la licencia vigente (TIP de color gris) durante la navegación
Navegar con la embarcación matriculada y con certificado de navegabilidad vigente
Mantener el equipamiento de seguridad completo según la clasificación de la embarcación
No navegar bajo la influencia de alcohol o drogas
Solicitar zarpe antes de navegar fuera de las aguas protegidas del puerto de origen
Devolver el zarpe al arribar al destino o regresar al puerto
Mantener escucha en canal 16 durante toda la navegación
Auxiliar a embarcaciones en peligro si está en condiciones de hacerlo sin riesgo propio
Informar accidentes marítimos a la Autoridad Marítima más cercana
Todo esto se evalúa en el examen teórico DIRECTEMAR
El módulo de reglamentación marítima del examen de Capitán Deportivo Costero cubre el RIPA, las luces, los zarpes y las obligaciones del capitán. En www.nauticatest.cl encontrarás los tests de preparación organizados por materia para que llegues al examen con todas las normas dominadas.